Estatutos vigentes

Vigentes a partir del 23 de marzo del 2004

Tí­tulo Primero
De la Denominación, Objeto, Duración y Domicilio

Artículo 1°
Se constituye la Sociedad Mexicana de Ciencia y Tecnologí­a de Superficies y Materiales, de carácter cientí­fico , no lucrativo, que se regirá por los Artículos 2670 a 2687 del Código Civil del Distrito Federal y, en lo no previsto por dichas disposiciones, por las reglas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 2°
La denominación de la sociedad será la de Sociedad Mexicana de Ciencia y Tecnologí­a de Superficies y Materiales, seguida de las palabras Asociación Civil, o bien por sus siglas SMCTSM. En lo sucesivo se le denominará la “Asociación”.

Artículo 3°
La Asociación tendrá por objeto Promover el desarrollo de la Ciencia y Tecnologí­a de las Superficies, de los Materiales y del Vací­o, en las siguientes áreas: Semiconductores, Pelí­culas Delgadas, Nanoestructuras, Recubrimientos Duros, Técnicas de Depósito, Plasmas, Biomateriales, Cálculos Ab-initio, Caracterización, Celdas Solares, Magnetismo Superconductores, y temas afines.

Artículo 4°
Para cumplir cabalmente con sus objetivos, realizará las siguientes acciones:

  1. Organizará congresos cientí­ficos y cursos técnicos, con instituciones públicas o privadas interesados en los temas antes mencionados.
  2. Publicará libros, revistas y folletos relacionados con los temas anteriores.

III. Cuando sea posible, se adquirirán bienes muebles e inmuebles y de numerario, a través de aportaciones de los asociados o terceros, necesarios para el objeto antes mencionado.

  1. Se ejecutarán toda clase de actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza, de carácter no lucrativo, que se relacionen directamente o sean necesarios para el objeto enunciado.
  2. El Patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyan su objeto social, lo cual está descrito en el Artículo 3°.
  3. La Asociación no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estí­mulos públicos que reciban. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 5°
La Asociación en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su capital por acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo 2 del reglamento de la ley orgánica de la Fracción I, del Artículo 27 constitucional. Al constituirse la Asociación, se conviene expresamente con el Gobierno Mexicano ante la Secretarí­a de Relaciones Exteriores; tanto por los socios fundadores, como por los socios futuros, de cualquier clase que sean, en que: “Todo extranjero”, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, y se entenderá que decide renunciar a la tutela de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder participación en la Asociación.

Artículo 6°
El domicilio de la Asociación será la ciudad de México, Distrito Federal; sin perjuicio de establecer las divisiones geográficas que se precisan en los presentes Estatutos, en otras Ciudades de la República o del extranjero, y sin perjuicio igualmente, de organizar y celebrar congresos en dicha Ciudad o en cualquiera otra u otras, en que se tome el acuerdo de hacerlo.

Artículo 7°
La duración de la Asociación será por noventa y nueve años.

Tí­tulo Segundo
De los Miembros de la Asociación

Artículo 8°
La Asociación estará integrada por las diferentes clases de miembros que se precisan enseguida, quienes tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en los presentes Estatutos:

  1. Regulares
  2. Distinguidos

III. Estudiantes

Artículo 9°
Serán miembros regulares, los profesionales que lo soliciten, y acrediten a juicio de la Asociación, el desempeño de sus actividades profesionales en las áreas que promueve la Asociación. Pueden hacerlo, como estudiantes, aquellos pasantes o estudiantes de carreras relacionadas con los temas promovidos por la Asociación. Los miembros distinguidos serán nombrados por un Comité elegido para tal efecto, por la Asamblea General. Todas las solicitudes deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la Asociación.

Artículo 10°
Todas las solicitudes de membresí­a regular y de estudiantes, deberán presentarse por escrito ante la Mesa Directiva. La calidad de miembro de la Asociación se adquiere al aprobarse su solicitud de admisión por la Mesa Directiva.

Artículo 11°
Los miembros pueden ser activos o pasivos. Serán miembros activos aquellos que estén al corriente en sus cuotas y no hayan sido dados de baja por la Asamblea, o no hayan renunciado. Serán miembros pasivos, aquéllos que no estén al corriente en sus cuotas, pero lo hayan estado dentro de los doce meses inmediatos anteriores.

Artículo 12°
Las cuotas de los miembros serán anuales y determinadas por la Mesa Directiva, tanto en cuanto a su monto, como respecto de la forma de pago, que será comprobado con el recibo que al efecto otorgue el Tesorero.

Artículo 13°
La calidad de miembro de la asociación se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria
  2. Por el acuerdo de exclusión que tome la Asamblea General, por voto del sesenta y seis por ciento de los miembros regulares activos

III. Por muerte

  1. Por haber cometido contra la Asociación y sus fines o intereses, un hecho ilí­cito, a juicio de la Mesa Directiva, siempre y cuando la acuerde el sesenta y seis por ciento, por lo menos, de los miembros regulares activos.
  2. Por padecer alguna enfermedad o impedimento natural o legal, que impida al asociado el ejercicio de los derechos y obligaciones que tiene como tal.
  3. Por sentencia judicial ejecutoriada

VII. Por realizar el asociado actos u omisiones que acarrean o pueden acarrear a la Asociación, a la mesa Directiva, a miembros de está, o al resto de los asociados, un perjuicio patrimonial o de cualquier otra í­ndole, de tal manera grave, a juicio de la Asamblea General, conformada al menos por el sesenta y seis por ciento de los miembros regulares activos.

VIII. Por cualquier otro motivo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 14°
Al perderse la calidad de asociado, el que la pierde no podrá reclamar restitución alguna de los bienes o derechos patrimoniales que hubiese aportado al patrimonio comercial, ni tendrá derecho a compensación alguna sobre sus aportaciones, cualquiera que sea el monto, la fecha o la naturaleza de éstas.

Tí­tulo Tercero
De los Órganos de la Asociación

Artículo 15°
La administración de la Asociación y la ejecución de los acuerdos de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se confí­a a su Mesa Directiva, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente
  2. El Secretario

III. El Tesorero

  1. El Vocal de Congresos
  2. El Vocal de Cursos
  3. El Vocal de Publicaciones

VII. El Presidente Anterior

Artículo 16°
La elección de la Mesa Directiva se efectuará cada dos años por votación universal de los miembros regulares activos de la Asociación y podrán reelegirse quienes hayan desempeñado algún cargo durante los últimos dos años, para el mismo o para otro puesto, dentro de la Mesa Directiva.

Artículo 17°
La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación oficial de la Asociación, ante particulares o ante todo género de personas, entidades públicas o privadas, o empresas.
  2. Organizar el congreso anual.

III. Organizar los cursos tomando en consideración los diversos tópicos o regiones geográficas.

  1. Editar publicaciones.
  2. Administrar los bienes de la Asociación en general, percibiendo los ingresos y autorizando lo acordado por la Asamblea General de acuerdo con las instrucciones de ésta. Las decisiones de la Mesa directiva serán tomadas por la mayorí­a de votos de quienes la integren y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18°
El Presidente de la Asociación será de nacionalidad mexicana. Sus atribuciones serán:

  1. Presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, la Mesa Directiva y las sesiones de ésta.
  2. Representar a la Asociación en toda clase de actos y ante toda clase de personas, entidades públicas o privadas.

III. Autorizar con su firma autógrafa todas las comunicaciones oficiales de la Asociación, los acuerdos de la Mesa Directiva y todos los actos, contratos y operaciones que lleve a cabo la Asociación, ostentando la representación de la misma. Mediante los presentes estatutos, se confieren al presidente todas las facultades y obligaciones de un mandatario, autorizado para toda clase de actos de manera enunciativa y no limitativa, para lo siguiente: a) para representar a la Asociación en la realización de toda clase de actos jurí­dicos; b) para pleitos y cobranzas; c) para toda clase de actos de administración; d) para actos de riguroso dominio; sin embargo, en este último caso, cuando se trate de actos de riguroso dominio, enajenaciones, o disposición de los bienes o del numerario de la Asociación; para ser válidos los actos en que intervenga el presidente, deberán encontrarse autorizados igualmente con firma autógrafa, por el Tesorero; y no podrán realizarse sin acuerdo previo de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, legalmente convocada para tal efecto.

Artículo 19°
Las funciones del Secretario serán las siguientes:

  1. Autorizar con su firma, todos los actos en que intervenga el Presidente, con éste carácter.
  2. Levantar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y someterlas a su aprobación antes de asentarlas en el Libro de Actas.

III. Levantar las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y de los acuerdos tomados por ésta.

  1. Custodiar los libros de actas de la Asociación, así­ como el Archivo de registro de los miembros de ésta, en el que deberá incluirse el nombre completo de cada asociado, su dirección, sitio de trabajo y demás pormenores que permitan localizar al asociado de que se trate, la fecha de su ingreso, su calidad, y si es socio activo o pasivo.
  2. Elevar la correspondencia de la Asociación.
  3. Dar a las convocatorias para las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, la debida publicidad a efecto de que todos los miembros y asociados, las entidades publicas o privadas, puedan ser convocados con la debida anticipación, la cual deberá ser por lo menos con quince dí­as naturales previos a la celebración de cada Asamblea.

VII. Suplir al Presidente de la Asociación en sus faltas accidentales.

Artículo 20°
Serán facultades del Tesorero:

  1. Ser el depositario y custodio de los bienes patrimoniales de la Asociación, y el responsable del manejo de sus cuentas bancarias.
  2. Autorizar con su firma autógrafa todos los movimientos financieros que se efectúen dentro del patrimonio de la Sociedad.

III. Cuidar de que se lleven al dí­a los libros de contabilidad y de que se custodien en lugar seguro los tí­tulos de propiedad, contratos y comprobantes de ingresos y egresos de la Sociedad, y especialmente el numerario que ingrese en la tesorerí­a.

  1. Proporcionar a los miembros que lo soliciten, información sobre el estado financiero de la Sociedad.
  2. Abrir la o las cuentas bancarias, de cheques o de cualquier otra í­ndole que sean necesarias, para el debido control de los valores y fondos.
  3. Recaudar las cuotas extendiendo los recibos correspondientes, y percibir y custodiar todos los bienes o numerarios que interesen al patrimonio de la Sociedad.

VII. Rendir ante la Mesa Directiva un informe mensual de los movimientos patrimoniales, de fondos o de valores que hayan autorizado durante el mes, exhibiendo los comprobantes que justifiquen dichos movimientos y asentándolos en los libros respectivos que por ley o por necesidad contable, deba llevar la Sociedad.

VIII. Efectuar los pagos que la Asamblea o la Mesa Directiva en su caso, autoricen.

Artículo 21°
Serán atribuciones de los Vocales y del Presidente Anterior las siguientes:

  1. Del Vocal de Congresos: Organizar el congreso anual y presidir el Comité para su organización adecuada y oportuna; enviar las participaciones, invitaciones y publicidad, tanto a los miembros regulares, como a las personas, instituciones, empresas públicas o privadas participantes; y editar en coordinación con el Secretario y el Vocal de Publicaciones, las memorias correspondientes a los congresos. Estas actividades se desarrollarán cumpliendo con las disposiciones de la Mesa Directiva
  2. Son atribuciones del Vocal de Cursos: Organizar los cursos que la Sociedad disponga, seleccionar profesores, investigadores y cientí­ficos que los impartan e identificar los locales o salones donde se desarrolle cada curso; determinar su duración y la forma en que se deba registrar la asistencia de los participantes a cada curso; así­ como otorgar en su caso, con el Presidente, las constancias que se expidan a los asistentes y a quienes impartan los cursos. Estas actividades se desarrollarán cumpliendo con las disposiciones de la Mesa Directiva

III. Atribuciones del Vocal de Publicaciones: El de cuidar y estar a cargo de todas las publicaciones que la Sociedad efectúe, señaladamente las memorias de cada congreso, las de los cursos impartidos y su contenido, así­ como vigilar la formulación correcta y decorosa de cuantas publicaciones efectúe la Sociedad, de cualquier naturaleza que fueren, autorizados por la Asamblea General o por la Mesa Directiva.

  1. El Presidente Anterior tendrá las funciones de asesor y de fomentar las relaciones públicas de la Sociedad.

Artículo 22°
La Mesa Directiva deberá reunirse cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones, en cualquier tiempo, pero por lo menos una vez al mes, en el domicilio social o en el lugar que haga sus veces; levantándose una acta pormenorizada por cada reunión, en la que se hará constar los asuntos tratados y los acuerdos tomados, así­ como el número y nombre de los miembros de la Mesa Directiva presentes; para que sean válidas las decisiones de la Mesa Directiva, deberán estar presentes, por lo menos la mitad mas uno de sus miembros.

Artículo 23°
Las ausencias temporales o accidentales de los miembros de la Mesa Directiva, serán suplidas como sigue: Las del Presidente por el Secretario; las del Secretario por el Tesorero; las del Tesorero por cualesquiera de los Vocales que se encuentre presente; en todos los casos, el suplente que haya hecho las veces del funcionario ausente, deberá dar cuenta de inmediato o tan pronto como le fuere posible, al titular suplido, de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados en la Sesión correspondiente, para su debida observación y ejecución.

Artículo 24°
En caso de que el Presidente, el Secretario o el Tesorero, se ausenten durante más de tres sesiones mensuales de la Mesa Directiva, ésta podrá designar con carácter provisional y temporal a su correspondiente suplente temporal. Cuando la ausencia de algunos de los Vocales o de alguno de los miembros de las divisiones geográficas, se prolongue por más de tres meses, la Mesa Directiva convocará a Asamblea General extraordinaria, para designar por elección al funcionario que deba ser suplido.

Artículo 25°
Los casos no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos por la Mesa Directiva, por mayorí­a de votos, pero deberán ser ratificados por la Asamblea General siguiente, sea ordinaria o extraordinaria, la que resolverá en definitiva sobre el particular de que se trate.

Tí­tulo Cuarto
De las Asambleas

Artículo 26°
El poder supremo de la Sociedad residirá en la Asamblea General, sea ésta ordinaria o extraordinaria.

Artículo 27°
La Sociedad deberá celebrar al menos una Asamblea General Ordinaria anual obligatoria, en las fechas que fije la Mesa Directiva, y anunciarla por lo menos con un mes de anticipación, mediante notificación por todos los medios obligados disponibles. En dicha Asamblea, el Presidente de la Sociedad y los miembros de la Mesa Directiva, por sus respectivas funciones y áreas, darán cuenta a ésta de

  1. a) las labores anuales realizadas durante el ejercicio;
    b) los ingresos y egresos de la Sociedad;
    c) el estado general de ésta y en especial, de su situación patrimonial;

y se tomarán las medidas que la Asamblea General acuerde sobre cada particular.

Artículo 28°
Además de esta Asamblea General ordinaria, la Mesa Directiva, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, por lo menos con quince dí­as naturales de anticipación, precisándose en la convocatoria la Orden del Dí­a conteniendo los asuntos especí­ficos a tratar, la fecha exacta, hora y lugar de la Asamblea.

Artículo 29°
Dicha convocatoria para Asamblea General extraordinaria, deberá acordarse por la mayorí­a de la Mesa Directiva, es decir, por la mitad más uno de sus miembros, para ser válida.

Artículo 30°
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, resolverán en todo caso sobre

  1. la exclusión de los asociados, en términos de lo dispuesto por el Artículo 13° de estos Estatutos;
  2. la disolución de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del acordado en los Estatutos;

III. la sustitución de cualquier miembro de la Mesa Directiva que, por cualquier motivo, se ausente de manera temporal o definitiva;

  1. la rectificación o ratificación de los acuerdos tomados provisionalmente o de los nombramientos también provisionales, hechos por la Mesa Directiva;
  2. sobre los demás asuntos que les encomienden los Estatutos.

Artículo 31°
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del dí­a y sus decisiones, para ser válidas deberán tomarse por mayorí­a simple de los votos de los miembros presentes que tengan el derecho de voto; a excepción de la exclusión o baja de los miembros, que siempre deberá tomarse por más del sesenta y seis por ciento de votos de los miembros regulares activos en la fecha de la decisión.

Artículo 32°
Cada miembro regular activo gozará del derecho de un voto en las Asambleas Generales, pero en caso de empate el Presidente de la Sociedad, tendrá voto de calidad.

Artículo 33°
El asociado que se encuentre directa o personalmente interesado en la decisión respectiva, se abstendrá de votar, así­ como la persona que lo represente en caso de encontrarse ausente.

Artículo 34°
Los miembros de la Sociedad sólo podrán ser excluidos de ésta, por las causas que se precisan en los presentes Estatutos, en términos del Artículo 13° de los mismos.

Artículo 35°
Todos los miembros tendrán derecho a vigilar que las cuotas y bienes de toda clase que integren el patrimonio de la Sociedad, se destinen al fin propuesto por ésta, para lo cual, tendrán la facultad de examinar los libros de contabilidad, así­ como los comprobantes de ingresos y egresos y demás documentos en que se acrediten los movimientos respectivos; pero dicho examen, será efectuado en presencia del Tesorero, en las oficinas de éste o en el local destinado a la guarda de dicha documentación, y bajo ningún pretexto podrá sustraerse dicha documentación por el socio que la examine, pues ésta invariablemente debe encontrarse en poder del Tesorero, de modo tal que ésta, en cualquier momento, se encuentre en aptitud de precisar y comprobar el estado patrimonial de la Sociedad.

Artículo 36°
La calidad de miembro de la Sociedad es personal e intransferible; sin embargo, los asociados ausentes podrán designar a una persona de su confianza que los represente en las Asambleas Generales; al efecto deberá otorgarle carta poder escrita, dirigida a la Mesa Directiva y ratificada por lo menos, por dos de los miembros activos regulares, para su validez.

Artículo 37°
La Asociación se disolverá, por los motivos vistos en los presentes Estatutos, y además:

  1. por acuerdo de la Asamblea General;
  2. por conclusión del termino de su creación;

III. por los motivos previstos en el Artículo 2685 del Código Civil.

Artículo 38°
Liquidada la Asociación, los bienes obtenidos con apoyos y estí­mulos públicos, se destinarán a otra u otras organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 39°
Las decisiones y acuerdos, tomados por la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, serán obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que no hubiesen asistido a la Asamblea de que se trate, quienes no podrán abstenerse de cumplirlos, aún cuando su ausencia fuese justificada.

Artículo 40°
Para que sean válidos y obligatorios los acuerdos tomados por las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser tomadas por el número de miembros regulares activos exigidos por los presentes Estatutos y a menos que estos dispongan otra cosa, como en el caso de excepción del Artículo 15, dichas decisiones y acuerdos serán tomados, por lo menos, por la mitad más uno de los miembros regulares activos presentes.

Artículo 41°
Antes de iniciarse cualquier Asamblea General, los miembros regulares activos procederán a la designación de dos escrutadores, los que tendrán la obligación de cerciorarse del número de miembros regulares activos presentes, los que deberán ser por lo menos, la mitad más uno de los asociados con derecho a voz y voto, como condición previa indispensable para declarar legalmente instalada la Asamblea General; y de encontrarse presente ese número mí­nimo de asociados, y no poderse llevar a cabo legalmente la Asamblea, se señalará en esa misma reunión el nuevo dí­a, hora y lugar para la siguiente Asamblea Extraordinaria, entendiéndose que por el sólo hecho de que se encuentren presentes, han quedado legal y debidamente convocados y citados para la siguiente Asamblea, la cual se llevará a cabo con el número de asociados que concurran; al efecto el Secretario o el funcionario que haga las veces levantará lista de los miembros regulares activos que quedan automáticamente convocados, y únicamente volverá a enviar la convocatoria, con por lo menos quince dí­as de anticipación a los asociados que se encuentren ausentes.

Artículo 42°
Los representantes de las divisiones geográficas que formen parte de la Mesa Directiva, con voz y voto dentro de la misma, cuando residan fuera del Distrito Federal, estarán eximidos de la obligación de concurrir a las sesiones que dicha mesa celebre en el Distrito Federal; por lo tanto su ausencia no se tomará en cuenta, para computar el quórum reglamentario de la mitad mas uno de los miembros de la propia Mesa Directiva, para que ésta pueda sesionar con validez legal.

Tí­tulo Quinto
De las Votaciones a Distancia

Artículo 43°
Los órganos de la Sociedad podrán tomar decisiones sobre asuntos especí­ficos a través de votaciones de sus integrantes en forma remota, electrónica u otro medio. Se deberá cumplir con el requisito de garantizar que la convocatoria a votar llegue al menos al 95% de los miembros, habiendo agotado los medios para llegar al 100%. Esto significa que ningún miembro deberá ser omitido intencionalmente de este tipo de votaciones.

Artículo 44°
Las Votaciones a Distancia de los miembros podrán ser convocadas a iniciativa de la Asamblea, Presidente o la Mesa Directiva de la Sociedad

Tí­tulo Sexto
De Las Membresí­as Institucionales

Artículo 45°
Empresas o instituciones públicas o privadas que se encuentren interesados en temas afines a los de la Sociedad podrán incorporarse a la Sociedad a través de la figura de Membresí­a Institucional, las cuales contarán con los derechos y obligaciones que se consignan en los presentes Estatutos

Artículo 46°
Todas las solicitudes deberán ser aprobadas por el Mesa Directiva. Son Miembros Institucionales de la Sociedad las instituciones que soliciten asociarse por conducto de sus representantes legales autorizados y que sean aceptados con tal carácter.

Artículo 47°
La cuota de Membresí­a Institucional será designada, caso por caso, por la Mesa Directiva.

Artículo 48°
Los Miembros Institucionales tienen los siguientes derechos y obligaciones, en los términos de estos Estatutos y los reglamentos correspondientes.

  1. Derechos:
  2. a) Espacio para exposición en el Congreso Anual o su equivalente, en caso de que éste sea realizado. Este podrá ser usado, entre otras cosas, para difundir las actividades de la institución.
    b) Participación en la Bolsa de Trabajo de la Sociedad, en caso de que exista.
    c) Condonación de la Membresí­a Individual al Representante Institucional.
    d) Nombrar a un Representante que podrá asistir con voz, pero sin voto, a las juntas de la Mesa Directiva
  3. Obligaciones:
  4. a) El pago de su Membresí­a Institucional anual.
    b) El apoyo institucional a sus miembros para acudir a actividades relacionadas con la Sociedad.

Artículo 49°
Entre las funciones del Representante Institucional están:

  1. Dar seguimiento de la inscripción a la Sociedad de los miembros de su institución y hacer labor de proselitismo,
  2. Difundir las actividades y los avisos de la Sociedad, y

III.Promover actividades de la Sociedad dentro de su institución

Tí­tulo Séptimo
De la Comisión Editorial

Artículo 50°
La revista “Superficies y Vací­o” (SyV) es publicada por la Sociedad y constituye el órgano cientí­fico oficial de expresión de la Sociedad.

Artículo 51°
Los medios para la edición, impresión y distribución, serán costeados, en lo posible y mayoritariamente por las contribuciones de los autores. En cualquier caso, la Sociedad garantizará las condiciones para la edición y publicación de la Revista Superficies y Vací­o en formato impreso y/ó electrónico a través de su página Web.

Artículo 52°
La Sociedad contará con una Comisión Editorial que estará a cargo de la publicación de la revista Superficies y Vací­o.

Artículo 53°
La Comisión Editorial estará constituida por

  1. Editor(es) General(es), y
  2. Consejo Editorial

Artículo 54°
El trabajo de los Editores será evaluado y ratificado en su caso por la Asamblea General, cada dos años. En caso de requerirse renovación del o los Editores Generales, se realizará una convocatoria para que en Asamblea General se propongan nuevos editores. Los candidatos a sustituir al o los Editores Generales en turno, deberán ser miembros activos de la Sociedad y tener experiencia en consejos editoriales de revistas cientí­ficas.

Artículo 55°
Son derechos y obligaciones del (de los) Editor (es) General (es):

I.Derechos:

  1. a) Nombrar al Consejo Editorial. Los integrantes del Consejo Editorial deberán ser miembros de la Sociedad en funciones de reconocido prestigio.
  2. b) Fungir como Editor en Jefe de SyV.
  3. c) Elegir a los auxiliares secretariales para las actividades del Consejo Editorial.
  4. Obligaciones:
  5. a) Publicar a SyV con una regularidad semestral ó de mayor frecuencia.

b)Cuidar de la calidad cientí­fica de SyV.

  1. c) Promover que las publicaciones de la Sociedad sean de nivel internacional.
  2. d) El Editor presentará anualmente a la Mesa Directiva un informe que incluya las actividades de la Revista SyV y el estado y movimientos financieros que se hayan realizado

Tí­tulo Octavo
De la Pagina Web

Artículo 56°
La Sociedad contará con una página Web con las siguientes caracterí­sticas:

  1. Reflejará la estructura y objetivos de la Sociedad.
  2. De acuerdo a las caracterí­sticas y accesibilidad de Internet, la Página Web será una herramienta importante para el flujo de información entre la Sociedad y sus miembros.

Artículo 57°
La información publicada por la Sociedad en la Página Web, será:

  1. De carácter oficial.
  2. Deberá apegarse y respetar los objetivos y finalidades de esta Sociedad tal y como lo estipulan los Artículos 1, 2, 3 y 4 de los presentes Estatutos